Entrevista a Esther Botella asesora legal en nuevas tecnologias
Conocí a Esther Botella realizando una adecuación a la LSSICE para un cliente importante y he querido entrevistarla para que nos ponga al día en temas legales de nuestro blog dado que se le presta poca importancia entre blogueros. Aquí podréis despejar algunas dudas acerca de la legalidad de cualquier blog y las leyes que tenemos que cumplir.
Cuéntanos un resumen de quien eres, qué haces actualmente y tu trayectoria profesional.
Me dedico al mundo del Derecho en Internet, Privacidad, asesoramiento legal en redes sociales, legalidad del comercio electrónico y tecnologías de la información y de las comunicaciones en general. También soy miembro del comité ético de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP) y asociada de la Asociación del Derecho al Entretenimiento (DENAE).
Mi trayectoria profesional (más de dos lustros!) ha estado mayoritariamente en el entorno empresarial , ayudando a cumplir con los requerimientos legales en estas Nuevas Tecnologías que, por cierto, ya no son tan nuevas.
Por otro lado doy clases en algunos programas máster y suelo ser ponente y formadora.
¿Cómo ves la situación legal actual de los blogs profesionales en España?
La situación es que muy pocos blogueros conocen sus propios derechos y algunas de las obligaciones que han de cumplir.
Los blog, pese a que pertenecen a un ámbito virtual tienen consecuencias en el entorno real. Además de que, tanto la LSSICE (la Ley de Internet) como la LOPD (La Ley de Protección de Datos) dependiendo de determinados casos, podrían aplicarse a un blog. Estamos hablando de que los blogs son un entorno donde se generan relaciones entre personas y donde terceros (y el propio bloguer) pueden subir comentarios (que puedan suponer problemas con la Ley), subida de contenidos de terceros sin permisos, música, etc.
¿Es necesario cumplir la LSSI en un blog Wordpress con un formulario de contacto? ¿Cómo y Porque?
Tal como he comentado, depende, según la LSSICE, se considera Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información (y por tanto ha de cumplir la Ley) quién presta servicios de la SI a distancia a título oneroso.
Es decir, en tanto en cuanto se tenga una actividad económica directa (donde se tenga un beneficio económico “per se”: blog que tenga anuncios de AdSense, que venda camisetas, que tenga videos en Youtube y cobre algo de ello y que tenga en definitiva algún rendimiento económico) o bien indirecta (blogs de profesionales con información de sus servicios/actividades, ya que se entiende que es una forma de publicidad profesional por ejemplo).
El hecho de tener un formulario no implica en principio la aplicación de la LSSICE, mas bien, la aplicación de la Ley de Protección de datos, ya que se obtienen datos de carácter personal a través de dicho mecanismo.
¿Es obligatoria la ley de cookies?¿Cómo debemos cumplirla?
En principio sería obligatoria en primer lugar si el bloguer es prestador de servicios ( lo comentado anteriormente de si se puede considerar que se tiene una actividad económica) y si por supuesto el blog usa determinadas cookies. (por ejemplo las de análisis: tráfico página, recorrido usuarios, etc.).
La Ley obliga a solicitar el permiso de los usuarios del blog antes de instalar cualquier dispositivo de almacenamiento propio o de terceros en el terminal del usuario, además exige entre otras cosas, transparencia e información tanto de la propiedad, finalidad de dichos dispositivos y de cómo desactivarlos.
Ingeniero Informático,Consultor Marketing Online, SEO y Adwords. Docente. Ayudo a PYMES y profesionales a tener una presencia rentable en Internet.
Conozco la trayectoria de Esther y es toda una profesional.
Si, trabajamos juntos en un proyecto :-)
Gracias por tu comentario
Un saludo.